jueves, 31 de diciembre de 2009

demanda en que hay indemnización por año especial

MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO D 04
PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE CLAUDIO ALARCON TORRE 9.041.987-0
ABOGADO ARTURO RUIZ SYMMES 5.028.192-2
DEMANDADOS BANDESARROLLO LTDA. 96.705.190-K

EN LO PRINCIPAL, DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DEL TRABAJO, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA POR DESPIDO INJUSTIFICADO; EN EL PRIMER OTROSI, ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO, SE TENGA PRESENTE.
S. J. L.
CLAUDIO RAFAEL ALARCON TORRE, Ejecutivo Comercial, domiciliado en calle 11 sin número, Los Molinos, Niebla, Valdivia, fono 96421077, correo electrónico Alarcón_@hotmail.com a US. respetuosamente digo:
Que demando a mi ex empleadora, BANDESARROLLO MICROEMPRESAS ASESORIA FINANCIERA DE INTERES SOCIAL LTDA., representada en Valdivia por doña KARIN PINEDA BECERRA, agente, ambos con domicilio en Independencia 565, Valdivia.
Ingresé para trabajar el 23 de abril de 1997, y he sido despedido el 16 de noviembre de 2009, por una inexistente necesidades de la empresa, ya que se hace consistir en “incumplimiento de metas”, lo que además es absolutamente falso, ya que habiendo sido Ejecutivo Comercial, se me hizo trabajar después de varios años de gran éxito en mis gestiones, en otra actividad, referida a la atención de clientes del rubro pesquero, y después de ello, se me hizo volver a mi rol de ejecutivo comercial, pero ya se había asignado a otros ejecutivos mis anteriores clientes, y más aún, fui el único ejecutivo al que se asignó una oficina en el segundo piso, esto es, de un acceso incluso ignorado por la mayoría de los clientes. La verdad es que se hizo todo lo posible por desvincularme, como a tantos otros, porque era necesario, en atención a la fusión del Banco de Desarrollo con Scotia Bank.
Desde otro punto de vista, al despedírseme, no se respetó el contrato colectivo vigente, conforme al cual, el trabajador tiene derecho a una indemnización de un mes y medio por cada año de servicio, y en mi caso, sólo se calculó una indemnización de un mes por año.
Por ello se me calculó una indemnización por años de servicio de $7.579.231.- al ser mi remuneración mensual de $689.021.- y, obviamente lo que en realidad correspondía es la suma de $11.368.846.- por ese sólo concepto de años de servicio. Pero como además el despido es injustificado y no es efectiva la causal invocada, debe aumentarse esta suma en un treinta por ciento más, esto es $3.41.653.-, con lo que el total que correspondía pagárseme es de $14.779.499.- y, como sólo se me pagó la $7.579.231.- como queda dicho, entonces se me adeuda la suma de $7.299.268.- que es la suma por la que demando.
Obviamente también, esto es sin renunciar en ningún caso al aumento del monto de mi remuneración, que se está tratando por el sindicato en causas en Santiago y que, una vez resueltas, significarán diferencias en todos los pagos que corresponden por todos los conceptos indicados, como asimismo esta demanda no significa el que se renuncie a las horas extraordinarias que el Sindicato está solicitando también en causa en Santiago, lo mismo que a los otros conceptos que se reclaman por el Sindicato en causas O-859-2009 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y O-836-2009 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago.
POR TANTO,
RUEGO A US. tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral, por despido injustificado, en contra de mi empleadora, ya individualizada, lo mismo que su representante, declarando injustificado el despido, y condenarle al pago de las sumas supradichas, de $7.200.268.-, con los reajustes e intereses especiales de la legislación laboral, y con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: RUEGO A US. tener por acompañados el finiquito, con la correspondiente reserva de derechos y la carta de despido de 16 de noviembre de 2009, también con una reserva. Finalmente se acompaña el instrumento colectivo del trabajo, del que consta irrefragablemente que me correspondía un mes y medio de indemnización por cada año de servicio.
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, inclusive percibir y transigir y con las especiales del artículo 445 del Código del Trabajo, a don ARTURO RUIZ SYMMES, inscripción 320, domiciliado en Pérez Rosales 642, Of. 34, Valdivia.

domingo, 6 de diciembre de 2009

NOTAS FINALES

NOTAS DERECHO LABORAL 2009

Las notas:Aranda S., Tomás--3.9 .—7—4.1—3.5-- NOTA FINAL— 4.6--
Arriagada, Carolina-- 4.4 .—6—4.2----------- -- 4.8
Burgos, Alonso --5.1----4.1—4.6--------------- -- 4.6 .
Burgos Rodríguez Camila-- 4.1—3.0—5.1----- -- 4.1 .
Bustos Cárcamo Polaina --5.8 . NO SE PRESENTA
Campos Orostegui Alberto --4.5 –6—3.5—3.8--- -- 4.5.
Cañoles Cardenas Pablo no se presentó.Carrillo, Soledad --4.7—6—5------ -- 5.2 .
Cea Almonacid, Paulina --5.8—6—4.2-------- -- 5.3 .
Díaz, Felipe no se presentó .Döerner Poveda, Luis --3.8—3.6—4—5----- --4.1 .
Eitlen Mauricio --3.9—2-- ---- -- 3 .
Fernandez Belmar, Carolina --4.1—3.4—6.4 -- 4.6 .
Flores González, Diego --6.4—7—7-- --- 6.8 .
Gómez Muñoz, Camila --5.6—6—4.5---- -- 5.3 .
Gutierrez H., Héctor --4.9—4.7---6------ -- 5.2 .
Jaramillo Almuna, Carolina --3.6—5.1—4.3--- -- 4.3 .
Jaramillo Guíñez Aaron --4.2—4.5—3.9------ -- 4.2 .
Lehnebach, Guillermo --5 –4.3—7--- -- 5.4.
Lehnebach, Ignacio --5.1—5.7—7------ -- 5.9 .
Levin R., Nelson Ignacio --3.7—4—6—6.5---- -- 5 .
Lucas Ortega, José --3.5 –3.5—3.5---- -- 3.5.
Muñoz Cadagán, Andrés-- 5.4—6—4.4---- -- 5.2 .
Ovando, Esteban --5.2—6.5—4.2---------- -- . 5.3
Peña Droguett, Jonathan --5.6—7—7-- -- 6.5 .
Peña Ñ, Paola --4.5—3.9—6.1----- -- 5.1 .
Pustela Jara, Miguel --4.7—4.5—5----- --- 4.7 .
Railaf Aguayo, Jesús –5—4—4.5---- -- 4.5 .
Rodríguez, Natalia no se presentó .
Salazar, Ignacio --5.3 –3.8—4.6-- -- 4.6.
Segovia, Gabriela –4—4—6-- -- 4.7 .
Sotomayor, Carolina --5.1—5.2—5.1-- -- 5.2 .
Torres Becerra, Mª F. --4.2—4.6—6---……………………………………..-- 5.
Torres Peña, Texia --4.3—3.3—3.6—6-- -- 4.4 .
Troncoso, Nicole --4.8—5.7—5.3-- -- 5.3 .
Valdebenito Joel --5.9—6.2—6.1--- -- 6.1 .
Vasquez Pinuer, Mauricio—6—4.1—4.8-- -- 5
Velásquez S., Luciano --4.6—4.2—6-- -- 5 .

viernes, 13 de noviembre de 2009

Ley Bustos

LEY BUSTOS
Luego de examinar el problema del último trabajo escrito, aplicamos al mismo ejemplo, la denominada Ley Bustos, que consiste simplemente en que, si el empleador no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y despide a alguno de ellos, ese despido es nulo y debe seguir pagándole sus remuneraciones hasta que pague las cotizaciones previsionales y le informe de ello al trabajador.
Lo novedoso de esta situación es que el plazo que tiene el trabajador para reclamar de la nulidad del despido es de seis meses.
Siendo nulo el despido, además, renace entonces el derecho del trabajador de solicitar su indemnización por años de servicio, una vez declarada la nulidad del despido. Ya que si el despido fue nulo, entonces el trabajador tiene derecho a reclamar las indemnizaciones que le corresponden.
En síntesis, todos los plazos que hemos visto, de 60 y hasta noventa días que tiene el trabajador para recurrir a la Justicia, son tan estrictos, si el empleador ha cumplido con el pago de las cotizaciones previsionales, pero si no lo ha hecho, entonces, el despido puede declararse nulo y siendo nulo, no ha transcurrido obviamente el plazo para solicitar las indemnizaciones por despido y el trabajador conserva intacto su derecho para reclamar tales prestaciones.

domingo, 1 de noviembre de 2009

NOTAS PRIMERA PRUEBA

Las notas de la primera prueba son las siguientes:

Aranda S., Tomás 3.9 .

Arriagada, Carolina 4.4 .

Burgos, Alonso 5.1 .

Burgos Rodríguez Camila 4.1 .

Bustos Cárcamo Polaina 5.8 .

Campos Orostegui Alberto 4.5 .

Cañoles Cardenas Pablo no se presentó.

Carrillo, Soledad 4.7 .

Cea Almonacid, Paulina 5.8 .

Díaz, Felipe no se presentó .

Döerner Poveda, Luis 3.8 .

Eitlen Mauricio 3.9 .

Fernandez Belmar, Carolina 4.1 .

Flores González, Diego 6.4 .

Gómez Muñoz, Camila 5.6 .

Gutierrez H., Héctor 4.9 .

Jaramillo Almuna, Carolina 3.6 .

Jaramillo Guíñez Aaron 4.2 .

Lehnebach, Guillermo 5 .

Lehnebach, Ignacio 5.1 .

Levin R., Nelson Ignacio 3.7 .

Lucas Ortega, José 3.5 .

Muñoz Cadagán, Andrés 5.4 .

Ovando, Esteban 5.2 .

Peña Droguett, Jonathan 5.6 .

Peña Ñ, Paola 4.5 .

Pustela Jara, Miguel 4.7 .

Railaf Aguayo, Jesús 5 .

Rodríguez, Natalia no se presentó .

Salazar, Ignacio 5.3 .

Segovia, Gabriela 4 .

Sotomayor, Carolina 5.1 .

Torres Becerra, Mª F. 4.2 .

Torres Peña, Texia 4.3 .

Troncoso, Nicole 4.8 .

Valdebenito Joel 5.9 .

Vasquez Pinuer, Mauricio no se presentó .

Velásquez S., Luciano 4.6 .

lunes, 12 de octubre de 2009

inembargabilidad y un problema


Una pregunta constante
¿SON EMBARGABLES LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES?
Si el Derecho del Trabajo existe, es precisamente para defender a los trabajadores, a los que, en la práctica se estima más débiles.
Una forma de protegerlos es precisamente estableciendo que a los trabajadores NO se les pueden embargar sus remuneraciones.
Como se trata de proteger a los más débiles, el Código es claro para señalar que no se pueden embargar las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos del equivalente en dinero a 56 unidades de fomento. El excedente de esa cantidad $1.200.000.- ( más o menos)si se le puede embargar
Así si un trabajador gana $5.200.000.- perfectamente se le pueden embargar por diversas deudas que pudiere tener hasta $4.000.000.- de su remuneración mensual.
Sin embargo a todo trabajador se le puede embargar por pensiones alimenticias hasta el 50% de su remuneración. Así, si un trabajador gana $300.000.- al mes, se le puede embargar por concepto de alimentos hasta un máximo de $150.000.-
También pueden embargarle hasta el 50% de su remuneración los propios trabajadores del trabajador. Ejemplo, si un señor que gana $300.000.- no le ha pagado a su cocinera, ésta le puede embargar hasta $150.000.-
También, si el trabajador hurta, roba o defrauda a la empresa en que trabaja, ésta le puede descontar hasta el 50% de su remuneración. (Por supuesto que lo más probable es que lo despidan.

APLICANDO LO APRENDIDO
VEAMOS ALGUNAS PREGUNTAS DE NUESTRAS ULTIMAS INTERROGACIONES VERBALES
1.- PRESUNCIONES, CONCEPTO, CLASES Y EJEMPLOS EN MATERIA LABORAL.
CONCEPTO: Tal como su nombre lo indica, las presunciones significan el presumir algo.
CLASES: HAY PRESUNCIONES QUE HACE EL JUEZ Y PRESUNCIONES QUE HACE LA LEY
Las que hace el Juez, corresponden al proceso de juzgar, de decidir y el Juez puede deducir de hechos conocidos otros desconocidos mediante un proceso racional. En este sentido es un medio de prueba. (Recordemos que los medios de prueba son: testimonios a través de testigos o personas que vieron o conocen de los hechos; documentos que pueden ser públicos o privados; confesión, informe de peritos, y además, obviamente, las presunciones)
LAS PRESUNCIONES QUE HACE LA LEY pueden ser de dos clases, a saber, DE DERECHO, que no admiten prueba en contrario y el ejemplo más claro en materia laboral es que el que está dirigiendo a la Empresa, la representa.Y LA PRESUNCION SIMPLEMENTE LEGAL, es aquella en que la ley presume algo, pero permite que se pruebe lo contrario y el ejemplo más claro es que si el contrato de trabajo no está escriturado se cree que son disposiciones del contrato las que diga el Trabajador, pero se admite que el empleador pruebe lo contrario (por los otros medios de prueba).
VEAMOS AHORA UN PROBLEMAUn trabajador que labora en una empresa desde el 1 de octubre de 1989 es despedido el 15 de septiembre sin pagarsele nada ese mes y sin pagarle indemnización alguna, porque según el empleador incurrió en vías de hecho (le pegó a un compañero de trabajo)El empleador dice que la remuneración es de $150.000 y el trabajador dice que su remuneración es de $300.000.-¿A que tiene derecho si el Juez decide que no incurrió en vías de hecho?En primer lugar hay que decidir cual es su remuneración.Si el problema nada dice, quiere decir que no hay escrituración de contrato, por lo que debe creersele al trabajador en lo que respecta al monto de su remuneración. En este caso, hay otra razón de peso para creerle al trabajador, pues lo que dice el empleador que gana es menos que el ingreso mínimo que es de $165.000.- de tal modo que está clara la primera parte del problema. La remuneración es de $300.000.-Entonces como Juez dice que no hubo falta del trabajador, tiene derecho a:1.- la remuneración por los quince días trabajados $150.000.-2.- indemnización por años de servicio (11) 3.300.000.-3.- incremento por no ser cierta la falta y denigrarle 3.300.000.-4.- indemnización por falta de aviso previo 300.000.-La suma de todos estos conceptos es lo que recibe el trabajadorLa indemnización tiene un tope de once veces su última remuneración respecto de todos los trabajadores que ingresaron a laborar después del 14 de agosto de 1981. Quienes ingresaron antes de esa fecha no tienen tope, es decir debe pagarsele un mes por cada año. Así si alguien ingresó el octubre de 1979, debe pagarsele en este caso 30 veces su última remuneración, esto es nueve millones y el incremento sería de otros nueve millones.
Acordémonos que en uno de los ejemplos, señalamos que el trabajador demandaba horas extraordinarias, feriado y gratificación
Sabemos en cuanto al feriado que le corresponde al trabajador 15 días de feriado por cada año y sabemos que se cuentan dichos días sólo de lunes a viernes. Además una vez cumplidos diez años de trabajo, por cada tres nuevos años el trabajador tiene derecho a un día más de feriado; así, si tiene trece años CUMPLIDOS, tiene derecho a 16 días de feriado; si tiene 16 años cumplidos, entonces tiene derecho a 17 días.
En lo que respecta a horas extraordinarias, sabemos que éstas se pagan con un recargo de un cincuenta por ciento y sabemos también que hay un caso especial de prescripción, que es de seis meses desde que debieron pagarse.
En cuanto a la gratificación, ésta sólo tiene lugar -salvo pacto en contrario- si es que hay utilidades, ya que la empresa está obligada a entregar a sus trabajadores, el 30 por ciento de sus utilidades. Si no hay utilidades no hay gratificación. Sin embargo, si una empresa paga en el año cuatro coma setenta y cinco ingresos mínimos por concepto de gratificación a sus trabajadores, queda liberada de mayor pago por este concepto, aunque sus utilidades sean mayores. Así, pues, si a un trabajador no se le han pagado gratificaciones, cuando es despedido pedirá cuatro coma setenta y cinco ingresos mínimos por año.

domingo, 4 de octubre de 2009

LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Terminación del contrato de trabajo
Hemos visto, en que consiste el Contrato de Trabajo, como la ley quiere que sea el contrato más fácil de concretar y por ello la ley dice que es consensual, que nace a la vida del Derecho por el mero consentimiento. Ordena al empleador hacerlo constar por escrito y si no cumple hay una multa y una presunción.
Presunción simplemente legal, esto es, la ley presume en favor del trabajador pero se admite que el empleador pruebe lo contrario
Una vez que sabemos como es el contrato de trabajo, nos corresponde ahora ver el término del contrato de trabajo, que es la oportunidad en que nace uno de los derechos fundamentales de los trabajadores. Algunos piensan que es el Derecho más importante, conocido vulgarmente como el mes por año. Es tan importante, que algunos lo equiparan sólo a la protección a la maternidad, que veremos más adelante, o a la inembargabilidad de las remuneraciones que pasamos a examinar.CUALQUIERA que tenga una deuda, pueden embargarsele sus bienes para el pago de la misma, pero hay una excepción muy importante. LAS REMUNERACIONES no se pueden tocar. Claro que como es una protección a la familia en realidad, el exceso de 56 unidades de fomentos mensuales SI es embargable. También tiene la excepción de las pensiones alimenticias (hasta 50% de remuneración) y los propios trabajadores de un trabajador también le pueden embargar con el mismo tope, lo mismo la empresa, si el trabajador le ha robado (art 57 C. del T.)EL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.En principio si el contrato de trabajo termina sin culpa del trabajador debe pagáresele un mes por año con un tope de 11 meses y además hay que darle un aviso de un mes, o bien pagarle un mes adicional
Acordémonosno que si el trabajador ingresó antes del 14 de agosto de 1981, no tiene tope de los once meses, es decir si ha trabajado treinta años, se le paga treinta veces su última remuneración.
CASOS DE TERMINO SIN RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES EN QUE NO HAY INDEMNIZACION. (artículo 159 Código del Trabajo)
1.- En Derecho las cosas se deshacen de la misma manera que se hacen, de tal modo que si hay mutuo acuerdo el contrato puede terminarse sin indemnización o la que acuerden las partes, pero lo concreto es que si hay mutuo acuerdo, el mismo no da origen a conflicto.
2.- Si el trabajador renuncia a su trabajo tampoco hay indemnización. La ley estima que se va a algo mejor
3. la muerte del trabajador pone término al contrato de trabajo sin indemnización
4.-vencimiento del plazo convenido pone término al contrato sin indemzación Como contrapartida, hay que pagar todo el lapso convenido (Contrato a plazo fijo máximo un año, o 2 si se trata de profesionales.)
5.- conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Ej construcción de una casa. No hay indemnización
6.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Terremoto, incendio. Se acaba la empresa No hay indemnización.
Pero si el empleador pone término por alguna de estas causales y NO ES CIERTO debe pagar la INDEMNIZACION AUMENTADA EN UN CINCUENTA POR CIENTO. (Si digo que renunció y no renunció validamente o si el terremoto destruyó la Empresa y esta era asismica y quedó con daños menores)
CAUSALES EN QUE INCURRE EL TRABAJADOR y NO HAY INDEMNIZACION.PERO QUE SI NO SON CIERTAS, LO QUE SE VE EN EL JUICIO DAN ORIGEN A MAS INDEMNIZACION
1.-incurrir en conductas indebidas graves como a) falta de probidad en sus funciones (honradez) como recibir dinero un cajero y no integrarlo de inmediato (si no lo integra nunca ya es delito); b) conductas de acoso sexual; c) vías de hecho, pegarle a su empleador o a otro trabajador; d) injurias hacia el empleador (que es un ladrón, que es un sinverguenza; diferencia entre calumnia o imputación de un delito específico y la injuria) e) conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa. SI EL TRABAJADOR INCURRE EN ESTAS CONDUCTAS NO SE LE PAGA NADA, PERO SI SE LE INVENTA ESTO PARA DESPEDIRLO HAY QUE PAGARLE AUMENTADA EN UN CIEN POR CIENTO LA INDEMZACION.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador prohibidas en el contrato ( Ej. Peluquero que atienda en su casa)
3.- Faltar dos días seguidos o dos lunes en el mes o tres días en el mes SIN CAUSA JUSTIFICADA
4.-Abandono del trabajo. Salir sin permiso o estar pero sin trabajar.
5.- Actos omisiones o imprudencias que afecten seguridad de empresa o trabajadores. Ej. Ir con arañas venenosas
6.- El perjuicio material intencional. Destrozar un computador, echar a perder una máquina.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones.
SI SON FALSAS LAS CAUSALES 1- 5 - 6 CIEN POR CIENTO AUMENTA INDEMNIZACON. La razón es que estas causales denigran al trabajador y ciertamente le limitan para obtener un nuevo empleo.
SI SON FALSAS LAS DEMAS OCHENTA POR CIENTO AUMENTA.
El empleador puede poner término pagando el mes por año por necesidades de el empresa. Pero si no es cierto que es necesario (racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambio en el mercado o en la economía) SE AUMENTA EN UN TREINTA POR CIENTO.
A LOS GERENTES y subgerentes, apoderados o agentes que tienen poder para representar al empleador se les puede poner término pagándoles el mes por año.
DEBE RECLAMARSE DEL DESPIDO DENTRO DE 60 DIAS Y SI HA IDO A LA INSPECCION DEL TRABAJO NO SE CUENTA LOS DIAS ANTE DICHA INSTITUCION PERO EN TODO CASO NO PUEDE RECURRIRSE PARA RECLAMAR LAS INDEMNIZACIONES DESPUES DE LOS NOVENTA DIAS HABILES.

jueves, 24 de septiembre de 2009

EL CONTRATO DE TRABAJO


EL CONTRATO DE TRABAJO PROPIAMENTE TALHabiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo.
Es lo lógico pues se trata de Derecho Privado y en el Derecho Privado, lo más importante es el contrato.
Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral; en el código Civil aparecen las clasificaciones de los contratos, y allí se distingue entre unilaterales, en que se obliga una sola parte, como en el mutuo y el comodato, y bilaterales, en que se obligan las dos partes, como en el contrato de trabajo), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo; en el Código Civil, nuevamente, se distingue entre contratos onerosos y gratuitos, siendo onerosos los que son en utilidad de ambas partes y gratuitos, los que sólo benefician a uno solamente, obviamente el contrato de trabajo beneficia a las dos partes, así que es oneroso) Los contratos onerosos pueden ser conmutativos y aleatorios, todo esto también definido en el Código Civil, son conmutativos aquellos en que lo que se da se mira como equivalente a lo que se recibe, como es en el Contrato de Trabajo, en cambio son aleatorios aquellos que dependen de la suerte, como el kino, la polla, la lotería.
La clasificación más importante de los contratos los divide, también en el Código Civil, en Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil
Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial
Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.
Otra clasificación, principales (subsisten por sí solos) y accesorios (garantizan uno principal Requisitos para contratar D° CivilSer capaz (+ 18) Incapaces absolutos, Dementes. Sordomudo que no puede darse a entender por escrito.?!Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.) Derecho Civil varones 14 mujeres 12.
Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)
Objeto y causa lícita
El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.¿Qué clase de presunción es ésta?De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.Recordemos que nos hemos encontrado ya varias veces con las presunciones. Tenemos las presunciones JUDICIALES, que son las que hace el juez y además las presunciones que HACE LA LEY y que son De Derecho, no admiten prueba en contrario y simplemente legales en que la ley presume algo, pero permite que se pruebe lo contrario . Ejemplo de Presunción simplemente legal: Si no consta por escrito el contrato se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.El contrato de trabajo dice la ley que es consensual, pero acto seguido señala que el empleador está obligado a hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene dos sanciones, una multa y otra mucho más grave que consiste en que si no lo hace constar por escrito, se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador, pero esta presunción es simplemente legal.Requisitos de un contrato de trabajo: lugar y fecha del contrato; individualizacion de las partes con indicación de la nacionalidad y edad del trabajador y la fecha de su ingreso.Funciones específicas del trabajador (puede ser más de una). Monto, forma y período de pago. Duración y distribuciónRecordemos ya que recién conversamos de las presunciones que un Ejemplo de Presunción de Derecho es la que vimos en el Título Preliminar. Se presume que el que dirige a la Empresa la representaEn el contrato de trabajo debe estipularse la jornada de trabajo. Plazo del Contrato. Demás pactos que acordaren las partes (lo que demuestra que se trata de Derecho Privado, pues las partes pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido)

El contrato de Trabajo

El contrato de trabajo
EL CONTRATO DE TRABAJO PROPIAMENTE TAL
Habiendo examinado el Título preliminar del Código del Trabajo, corresponde examinar someramente el Libro I que se refiere al Contrato de Trabajo.
Es lo lógico pues se trata de Derecho Privado y en el Derecho Privado, lo más importante es el contrato.
Contrato de Trabajo es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador se obligan reciprocamente (bilateral; en el código Civil aparecen las clasificaciones de los contratos, y allí se distingue entre unilaterales, en que se obliga una sola parte, como en el mutuo y el comodato, y bilaterales, en que se obligan las dos partes, como en el contrato de trabajo), este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada (oneroso conmutativo; en el Código Civil, nuevamente, se distingue entre contratos onerosos y gratuitos, siendo onerosos los que son en utilidad de ambas partes y gratuitos, los que sólo benefician a uno solamente, obviamente el contrato de trabajo beneficia a las dos partes, así que es oneroso) Los contratos onerosos pueden ser conmutativos y aleatorios, todo esto también definido en el Código Civil, son conmutativos aquellos en que lo que se da se mira como equivalente a lo que se recibe, como es en el Contrato de Trabajo, en cambio son aleatorios aquellos que dependen de la suerte, como el kino, la polla, la lotería.
La clasificación más importante de los contratos los divide, también en el Código Civil, en Solemnes (necesitan de formalidades: matrimonio, compraventa de bien raíz) los contratos más importantes del D° Civil
Reales (le entrega de una cosa) los más claros del D° Comercial
Consensuales (basta el mero acuerdo) los más fáciles D° Trabajo.
Otra clasificación, principales (subsisten por sí solos) y accesorios (garantizan uno principal Requisitos para contratar D° CivilSer capaz (+ 18) Incapaces absolutos, Dementes. Sordomudo que no puede darse a entender por escrito.?!Los incapaces relativos (mínimo 15 años OIT.) Derecho Civil varones 14 mujeres 12.
Voluntad sin vicios (error, fuerza y dolo)
Objeto y causa lícita
El contrato de trabajo es consensual, pero el empleador debe hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene una multa y un castigo más temible.La falta de contrato escrito hace presumir que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.¿Qué clase de presunción es ésta?De Derecho que no admite prueba en contrario, o simplemente legal, que sí la admite.Recordemos que nos hemos encontrado ya varias veces con las presunciones. Tenemos las presunciones JUDICIALES, que son las que hace el juez y además las presunciones que HACE LA LEY y que son De Derecho, no admiten prueba en contrario y simplemente legales en que la ley presume algo, pero permite que se pruebe lo contrario . Ejemplo de Presunción simplemente legal: Si no consta por escrito el contrato se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador.El contrato de trabajo dice la ley que es consensual, pero acto seguido señala que el empleador está obligado a hacerlo constar por escrito y si no lo hace, tiene dos sanciones, una multa y otra mucho más grave que consiste en que si no lo hace constar por escrito, se cree que son estipulaciones del contrato, las que señale el trabajador, pero esta presunción es simplemente legal.
Requisitos de un contrato de trabajo: lugar y fecha del contrato; individualizacion de las partes con indicación de la nacionalidad y edad del trabajador y la fecha de su ingreso.Funciones específicas del trabajador (puede ser más de una). Monto, forma y período de pago. Duración y distribuciónRecordemos ya que recién conversamos de las presunciones que un Ejemplo de Presunción de Derecho es la que vimos en el Título Preliminar. Se presume que el que dirige a la Empresa la representaEn el contrato de trabajo debe estipularse la jornada de trabajo. Plazo del Contrato. Demás pactos que acordaren las partes (lo que demuestra que se trata de Derecho Privado, pues las partes pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido

domingo, 13 de septiembre de 2009

EL TRABAJO Y EL DERECHO

El Título Preliminar y la negociaciónSabemos como está constituído un cuerpo legal, y con más fuerza lo que es un Código.Que siempre el Título Preliminar de un Código mira a la Constitución.En este Título Preliminar están las normas esenciales y así hemos visto que en el artículo 1 del Código del Trabajo, se señala a quien se aplica dicho Código, a los trabajadores del Sector Privado y normalmente además, a las Empresas del Estado.En el artículo segundo entendemos que se recuerda a la Constitución y se señala lo esencial del Derecho del Trabajo, que defiende a una parte, al trabajador.En el artículo cuarto, primer inciso se nos dice que un juicio laboral empieza de inmediato porque la ley supone que el que está a la cabeza de una Empresa, la representa.El inciso segundo de este artículo cuarto nos enseña que todo cambio que pueda haber en una empresa, no afecta al trabajador.El artículo quinto nos enseña que los derechos laborales son IRRENUNCIABLES, lo que diferencia a este Derecho de las demás ramas del Derecho Privado.El artículo sexto, nos indica que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.Recordemos que la Constitución reconoce a los trabajadores el Derecho a unirse todos juntos para negociar con el empleador. La Constitución señala que es un Derecho la negociación colectiva dentro de una Empresa.Entonces en el Título Preliminar estás los dos aspectos fundamentales del Derecho del TrabajoPrimero: La ley defiende al trabajadorSegundo: La ley permite (no obliga) que todos los trabajadores se unan para negociar colectivamente con su empleador.Vimos que la Constitución señala que el Sindicato tiene personalidad jurídica por la voluntad de los trabajadores.Indicamos ahora resumidamente que los sindicatos se constituyen por la mera circunstancias de depositarse los estatutos en la Inspección del Trabajo, luego de una reunión de los trabajadores, normalmente en presencia de un Inspector del Trabajo. No interviene ninguna otra voluntad que la de los trabajadores para que tenga vida jurídica, personalidad jurídica, el Sindicato. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un Sindicato, pero a nadie se le puede prohibir pertenecer a un sindicato.El Sindicato de Empresa, que es el que tiene la plenitud de los Derechos, pues hay otros Sindicatos pero sin la especial consideración que la Constitución señala para estos Sindicatos de Empresa.
Lo principal del Sindicato es la Negociación Colectiva.Esta negociación colectiva en resumen es de la siguiente maneraEntre cuarenta y cinco y cuarenta días antes del término del contrato colectivo vigente, el Sindicato debe presentar su proyecto de contrato colectivo.El empleador debe responderlo en 15 días, si no contesta tiene una multa muy importante pues es el 20% de la última remuneración de todos los trabajadores involucrados en la negociación colectiva. Pero lo más grave es que si el empleador no contesta en 20 días, se entiende que ACEPTA LA PROPUESTA DE LOS TRABAJADORES.Después de la contestación, las partes se reunen varias veces para llegar a un acuerdo. Si hay acuerdo, el contrato según acuerden las partes será por dos años o más pero sólo hasta cuatro como máximo.En cualquier momento las partes pueden designar un MEDIADOR, el que en un término de diez días propone algo que las partes pueden o no aceptar.También pueden designar un ARBITRO, pero la decisión de éste les obliga, y este debe pronunciarse por la última propuesta de una de las partes, no elaborando como el mediador una por su cuenta.Dentro de los últimos CINCO días de vigencia del contrato, los trabajadores deben votar la huelga, si no hay acuerdo.Dentro de las 48 horas desde acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la intervención del Inspector del Trabajo. Este tratará que las partes lleguen a acuerdo, si pasan cinco días de reuniones y no se llega a acuerdo, (a menos que las partes acuerden cinco días adicionales y finales) la huelga debe comenzar al día siguiente de este quinto día.Acordada la huelga, si no afecta a todos los trabajadores de la Empresa, el empleador puede declarar el LOCK OUT. , esto es el cierre de la empresa.A los treinta días de huelga, el empleador puede entenderse con cada trabajador en particularEste es un rápido vistazo a la facultad e los trabajadores de todos juntos negociar con su empleador.conversando especificamente de Derecho del TrabajoEL CODIGO DEL TRABAJO
Hemos ido caminando por los conceptos fundamentales del Derecho con el objeto de ubicar dentro de todo el conjunto del Derecho, las normas que nos interesan que son las que se refieren al Derecho del Trabajo. Examinemos someramente el texto fundamental de nuestro tema, el trabajo, y ese texto es el CODIGO DEL TRABAJO.Código es una ley que contiene en forma orgánica y sistemática lo fundamental de una materia determinada.Los Códigos normalmente tienen un título preliminar, varios libros y un título final.Nuestro Código tiene un Título Preliminar, cinco libros y un título final.
El Título Preliminar tiende en lo fundamental a ser un reflejo de la Constitución
El Libro Primero, trata del Contrato de Trabajo
El Libro Segundo, de la protección a los trabajadores.
El Libro Tercero, de las Organizaciones Sindicales
El Libro Cuarto, de la Negociación Colectiva
El Libro Quinto, de la Jurisdicción Laboral
El Título Final, de las sanciones y de la Prescripción.
Nosotros, al conversar de las Ramas del Derecho Público, vimos ya, al estudiar el Poder Judicial, el Libro Quinto y no nos cabe duda que el Libro Quinto es DERECHO PUBLICO, porque, fundamentalmente trata del PODER JUDICIAL y de la relación de ese Poder, con los Particulares. Excepcionalmente el Juicio Monitorio tiene un antecedente también de Derecho Público, al tener que recurrir el trabajador antes de ir a los Tribunales, primero a la Inspección del Trabajo (Derecho Administrativo)
EL TITULO PRELIMINAR contiene los artículos fundamentales, la base del Derecho laboral
El artículo 1 nos indica que se aplica a los trabajadores y empleadores del Sector Privado. Dijimos que además, por lo regular se aplica a los trabajadores de las Empresas del Estado, no así a los funcionarios públicos o trabajadores de los Servicios del Estado.Vimos que no se aplica ni al Poder Legislativo ni al Poder Judicial. En el Poder Judicial, además de los Jueces, hay otros funcionarios como los Notarios, Conservadores, Archiveros, Receptores. A estos funcionarios no se les aplica el Código del Trabajo, pero si a quienes trabajan para estos funcionarios especiales.
El artículo 2 nos señala que el Código protege al Trabajador (En esto refleja a la Constitución en su Art. 19 Nº 16) Incluso la Constitución señala que el pago no queda al mero arbitrio del empleador y ni siquiera de las partes, indica que debe ser JUSTA. El artículo 44 del Código del Trabajo recoge este precepto constitucional y señala que la remuneración de un trabajo normal no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual hoy $165.000.-La protección al trabajador desde la Constitución se preocupa también por los aspectos previsionales (Art. 19 Nº 18, Constitución, el Derecho a la Seguridad Social)
El artículo 3 tiene definiciones importantes y la especial de la empresa que es muy amplia y no permite exclusiones, incluso las iglesias caben dentro del concepto de Empresa para fines laborales.
El artículo 4 nos dice que todo juicio laboral comienza sin las trabas y problemas que se presentan en otras ramas del Derecho, ya que se presume que el que está al frente de la empresa es su representante.
También nos dice que cualquiera sea las modificaciones que tenga la empresa, los derechos de los trabajadores permanecen.
El artículo 5 nos dice que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, principio que es totalmente distinto al que contempla el Código Civil. También nos dice que las facultades del empleador no pueden afectar la intimidad, la vida privada o la honra de los trabajadores.
El artículo 6º nos dice que el contrato de trabajo puede ser individual (entre un empleador y un trabajador) o colectivo (entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o grupos de trabajadores )La Constitución de la República sólo garantiza a los trabajadores la negociación dentro de la Empresa. (Art. 19 Nº 16 Constitución)Este título preliminar del Código del Trabajo nos demuestra que la Ley protege a una de las partes, el trabajador.Entonces la LEY protege al trabajador y además, se permite al trabajador que todos ellos se unan, si quieren, ( Art. 19 Nº 19 de la Constitución, garantiza el derecho a sindicarse) para que puedan negociar con el empleador.

El Trabajo en la Historia

El DERECHO LABORAL TEMA EL DERECHO Y EL TRABAJOTODO NUESTRO SISTEMA JURIDICO VIENE DE ROMA.DERECHO PUBLICO: LO MAS IMPORTANTE ES LA LEYDERECHO PRIVADO: LO MAS IMPORTANTE ES EL CONTRATO ENTRE IGUALES.DERECHO DEL TRABAJO SE REFIERE A RELACIONES ENTRE PARTICULARES PERO LA LEY ALCANZA UNA IMPORTANCIA PRIMORDIAL DEFENDIENDO A UNA PARTE, EL TRABAJADOR. SI QUEREMOS ENTENDER AL DERECHO LABORAL COMO DERECHO PRIVADO, COMO VAMOS A CONCILIAR EL CARÁCTER DE IGUALDAD DE LAS PARTES CON ESTA DEFENSA DE UNA SOLA DE LAS PARTTES.Paradoja: EL DERECHO EXISTE DESDE SIEMPRE (H>S>D) EL TRABAJO EXISTE DESDE SIEMPRE (GN.3,19) PERO EL DERECHO DEL TRABAJO ES UNA DE LAS RAMAS MAS NUEVAS DEL DERECHO.
VISION ESQUEMATICA DEL TRABAJO EN LA HISTORIA.
I TRABAJO PRIMITIVO LIBRE (caza y pesca)
II ESCLAVITUD El Hombre se hace sedentario lo que trae el concepto de mi tierra, riquezas, conquistas, guerras. ESCLAVITUD es sistema universal de trabajo de todas las grandes civilizaciones antiguas. ASIRIA, BABILONIA, CALDEA, EGIPTO, PERSIA, GRECIA, ROMA.
III El CRISTIANISMO Y el Triunfo de los bárbaros, que no la practicaban, pone fin a la esclavitud como sistema universal de trabajo, pero no olvidemos que la esclavitud continúa y tuvo que haber una guerra civil en E.E.U.U. para poner término a ella. (Chile, libertad de vientre el 15 de Octubre de 1811 y la abolición de la esclavitud en la Constitución de 1823)
EN LA EDAD MEDIA SE INSTALA EL SISTEMA FEUDAL, que difiere poco de la esclavitud, “los siervos de la gleba”, practicamente pertenecían al señor Feudal. Como paliativo, surgen en la Edad Media, LOS GREMIOS, cuyos componentes (aprendices, compañeros y Maestro) quedan al margen de las prerrogativas del señor Feudal
IV.-La Revolución Francesa proclama la absoluta libertad, igualdad y fraternidad y desaparecen los gremios que gozaban de privilegios y monopolios, lo que hace que los trabajadores queden indefensos ante la Revolución Industrial: Jornadas de trabajo de 16 horas diarias, niños trabajando desde los 7 años.En Francia la ley Le Chapellier en 1791 prohibe la asociación y la huelga. Así, hasta fines del siglo XIX no hay Derecho del Trabajo, y en Chile surge recién en el siglo XX.
NUESTRO CASO: Curiosamente, en Chile, durante la Colonia, existieron leyes sobre el trabajo de indígenas, bastante modernas, que dictaba la Corona, pero que en Chile, al igual que en la mayoría de las Colonias, no se cumplían: (La acato pero no la cumplo) y según los autores, la situación de los indígenas capturados en muy poco difería de la esclavitud.
Luego con la Independencia, Chile como queda dicho, fue uno de los primeros países en abolir la esclavitud en el Mundo. (Claro que había muy pocos esclavos)Durante el siglo XIX no hay normas referidas al trabajo, salvo las del Código Civil que habla de amo y criado y en caso de diferencias entre ellos se le cree naturalmente al amo.
A mediados del siglo XIX Santiago Arcos y Francisco Bilbao, propugnan habitaciones dignas y enseñarles a leer a los trabajadores, participan de alguna manera en una revolución donde hubo barricadas, al igual que en Francia, donde habían estudiado y son expulsados del País.
Sólo el 20 de Agosto de 1907 puede apreciarse la primera ley del trabajo en Chile. Ley del descanso dominical.En 1915 hay otra, la ley sobre sillas. 25-Noviembre.
En 1920, es elegido Presidente Arturo Alessandri Palma, quien envía al Congreso un proyecto de Código del Trabajo redactado por el abogado MOISES POBLETE TRONCOSO
El 8 de Septiembre de 1924, se produce el ruido de sables, y son promulgadas varias leyes que son capítulos de ese proyecto, como ser Ley 4053 sobre contrato de trabajo; 4054 sobre seguro obligatorio de enfermedad e invalidez; 4055 sobre accidentes del trabajo; 4056, sobre Tribunales de conciliación y Arbitraje; 4057 sobre organización sindical.
CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO, DFL 178 DE 28-5-1931 promulga el primer Código del Trabajo, basado enteramente en la obra de Moisés Poblete Troncoso.Tenemos ahora los elementos para decidir si el Derecho del Trabajo es Derecho Público o Derecho Privado.Hemos llegado al final de esta maratónica visión del Derecho para ubicar nuestro ramo.En el camino sabemos que hay una parte del Derecho del Trabajo, una parte de nuestro Código, Todo el Libro V, que es Derecho Público, pues trata de cómo se procede ante los Tribunales, y el DERECHO PROCESAL del Trabajo, es DERECHO PUBLICO, pero nuestra pregunta es por el resto de las normas, o más bien dicho, de los otros cuatro libros del Código.
¿Son Derecho Público también o son Derecho Privado?
Sabemos que lo más importante es en Derecho Público, el Poder y la Ley , y en el Derecho Privado, el contrato y la igualdad entre las partes, si queremos ver a nuestro Derecho como Derecho Privado, ¿Cómo conciliamos ello con la igualdad entre las partes, consustancial al Derecho Privado, si hemos advertido ya que la Ley protege a una de las partes, el Trabajador?¿O será que como el Derecho del Trabajo nació después de la estructura ROMANA del Derecho, no podemos encasillarlo bien y se trata de un Derecho Mixto?El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.Pensemos pues, reflexionemos, saquemos conclusiones

Además de Arcos y Bilbao

Además de Arcos y Bilbao
Así como los padres del Derecho Laboral, en Chile, son FRANCISCO DE BILBAO y SANTIAGO ARCOS, se considera por el padre del Derecho Sindical Chileno a FERMIN VIVACETA.
Impulsor de la educación de los trabajadores (1827-1890)Fermín Vivaceta RupioSiendo liberal, nunca quiso tener una participación política activa, aunque apoyó las candidaturas de José Tomás Urmeneta, de Vicuña Mackenna y de Santa María.Nació en 1827 en el seno de una familia de obreros. Fue hijo de Fermín Vivaceta, argentino que llegó a Chile con el Ejército Libertador, y de Juana Rupio.
Nunca contrajo matrimonio.Desde muy joven, Fermín debió instruirse y trabajar al mismo tiempo. A la edad de 11 ó 13 años ingresó como aprendiz en un taller de ebanistería, donde permaneció por un lapso de ocho años. En forma paralela, siguió estudios nocturnos para prepararse en la carrera de Bellas Artes.En 1846 se incorporó a la clase de dibujo lineal en el Instituto Nacional, curso que ?debido a la iniciativa del gobierno de Bulnes? tenía por objetivo preparar a los obreros en el dibujo industrial.Sus estudios anteriores y sus conocimientos de Geometría y Matemáticas, lo habilitaron para realizar clases a los mismos obreros, desempeñándose como profesor durante gran parte de su vida. Al mismo tiempo, se convirtió en un importante artista y encargado de empresas arquitectónicas. Fué el primer arquitecto formado en la Universidad de Chile, costeándose el mismo sus estudios, precisamente con su trabajo como obrero y como profesor.Reconocimiento a su laborFermín Vivaceta fue el conductor y guía de muchas iniciativas de gobierno confiadas a él, así como también de sus propios proyectos.El Ministerio de Instrucción Pública le encargó la organización de las exposiciones industriales anuales. En ellas Vivaceta obtuvo dos medallas de oro, una de plata y otra de bronce, como tallador ornamentista, dibujante y carpintero.La Sociedad de Instrucción PúblicaHacia 1858, la Sociedad de Instrucción Pública lo designó como miembro de la Junta Directiva de la asociación, junto a otros distinguidos personajes como Miguel Luis Amunátegui, Álvaro Covarrubias, Benjamín Vicuña Mackenna, Domingo Santa María y Joaquín Blest Gana, hermano de Alberto.Como miembro de la Junta, Fermín Vivaceta se preocupó especialmente de la fundación y organización de escuelas nocturnas para obreros, en las cuales se desempeñó como inspector y profesor.La Sociedad de Unión de ArtesanosEl 12 de enero de 1862 se realizó la inauguración de la Sociedad de Unión de Artesanos, que fue el resultado de las iniciativas de Vivaceta en el marco de la crisis económica que afectó a la industria nacional, hacia 1858.Como presidente de la Sociedad y en unión con otros 162 socios fundadores, en el seno de este organismo Vivaceta impulsó una labor de socorros mutuos y, sobre todo, una actividad en pro de la instrucción del pueblo. Se considera a este tipo de entidades denominadas MUTUALIDADES, el antecedente inmediato de los Sindicatos en Chile.No obstante que llegó a ser un arquitecto muy respetado, nunca se olvidó de los trabajadores y, de hecho, el 20 de julio de 1862 se fundó la Escuela Nocturna Benjamín Franklin, gracias a su determinación y dedicación.También fue uno de los fundadores del Cuerpo de Bomberos de Santiago.Arquitecto y constructorEn su larga labor como diseñador y constructor discípulo del arquitecto francés neoclasicista Brunet Debaines?, Vivaceta realizó varios proyectos.En Santiago, participó en las construcción del edificio de la Universidad de Chile, la Iglesia del Carmen Alto, la capilla de Chuchunco, la torre de la Iglesia de San Francisco, las torres de las iglesias de San Agustín, de San Rafael, de las Monjas Rozas y Recoleta Franciscana. Además, trabajó en las casas particulares de Domingo Matte y Carlos Mac Clure.En Valparaíso, participó en la construcción del frontis del Portal Tagle, el Club Masónico y la Iglesia de los Doce Apóstoles, entre otras obras.A su ingenio se debe también la fabricación de los asientos de la Alameda de las Delicias, y él mismo labró la puerta de la Iglesia de San Agustín, en Santiago. También, dirigió la edificación del Mercado Central, y del cuartel del Cuerpo de Bomberos de Santiago, y de los fuertes Bueras ?para lo cual trabajó en forma gratuita?, además de algunos proyectos de viviendas urbanas en Valparaíso.Estilo que perduraLas soluciones arquitectónicas ideadas por Vivaceta fueron acertadas y funcionales. Los periódicos de la época hablaron con entusiasmo de las soluciones propuestas por él, como la torre y el reloj de la Iglesia San Francisco, que aún se conservan y que constituyen hitos urbanos de la ciudad.Su estilo quedó también grabado en la armoniosa composición de las torres del templo de San Agustín, luciendo su arte de ebanista.Vivaceta incorporó las inspiraciones góticas en las iglesias de Santiago, con la utilización de agujas que terminaban en una cruz.Hombre de trabajoLa vida de Fermín Vivaceta estuvo plena de actividades y trabajo. Durante la guerra con España, en 1865, se alistó en el Batallón Cívico de Voluntarios, trasladándose a Valparaíso, donde se incorporó a la 4a Compañía de Bomberos y a la Sociedad de Artesanos de esa ciudad.En enero de 1877 fundó la Asociación de Trabajadores con otros 48 socios, destinada a procurar poblaciones urbanas de obreros y así eliminar los conventillos existentes.Un visionarioSiendo liberal, nunca quiso tener una participación política activa, aunque apoyó las candidaturas de José Tomás Urmeneta, de Vicuña Mackenna y de Santa María.La figura de Fermín Vivaceta debe ser recordada como la de un visionario en el ámbito del naciente mundo obrero. Un reformador social que, respetando sus orígenes, entendió perfectamente que el imperativo de toda sociedad es procurar la educación y la dignidad de un hogar a todos sus miembros.Producto del progresivo deterioro de su estado de salud, debido a una parálisis que lo afectó en 1882, falleció en febrero de 1890.

lunes, 7 de septiembre de 2009

EL DERECHO PRIVADO

EL DERECHO PRIVADO, SUS RAMAS
BREVE RECAPITULACION DE CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO
H>S>D° NATURAL Y POSITIVO DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO
CONSTITUCIONAL-
ADMINISTRATIVO-
PROCESAL-
PENAL
RAMAS DEL DERECHO PRIVADO.
Así como en el Derecho Público no cabe duda que la rama más importante es el Derecho Constitucional, en Derecho Privado la rama más importante es el Derecho Civil
DERECHO CIVIL: El hombre nace, procrea y muere, como el resto de los seres vivos y el Derecho Civil, cuyo texto fundamental es el Código Civil, obra de don Andrés Bello de mediados del siglo XIX, estudia precisamente quienes son personas, el matrimonio, la filiación (hijos y sus derechos), las normas sobre sucesión por causa de muerte (herencia). Por supuesto estudia como se relacionan las personas entre sí, esto es, estudia los CONTRATOS, y también aquello que es objeto de contratos, esto es, los BIENES.El Derecho Civil, es conocido también como Derecho COMUN, pues si en alguna otra rama del Derecho Privado, la ley no dice algo, entonces se aplica el Derecho Civil. El texto fundamental del Derecho Çivil es el Código Civil
DERECHO COMERCIAL: Se refiere al comerciante, y a los actos de comercio. El texto fundamental del Derecho Comercial es el Código de Comercio
Hay otras ramas del Derecho Privado, como por ejemplo, Derecho Industrial, Derecho Agrícola, Derecho de Minería.
Esta división de Derecho Público y Derecho Privado nos viene desde ROMA. La estructura así concebida es muy rígida y se ve remecida para poder ubicar dentro de este esquema al Derecho del Trabajo, que nace mucho después de estar concebida esta estructura o andamiaje jurídico romano.
Por cierto que el Derecho del Trabajo se refiere a relaciones entre particulares, pero una de las partes, el trabajador es protegido por la ley. El Derecho Privado exige como lo primordial LA IGUALDAD entre las partes.Pero de otro lado, como ubicar al Derecho Laboral dentro del Derecho Público, cuando este se refiere al Poder.. Sin embargo vemos que LA LEY que es lo más importante en el Derecho Público, es aquí también muy importante, al punto de haber múltiples normas de protección (remuneración, maternidad, indemnizaciones, etc)
PARADOJA: El Derecho existe desde siempre H>S>D
EL TRABAJO existe desde siempre (GN, 3, 19)Pero el Derecho del Trabajo aparece a fines del siglo XIX y en Chile en el siglo XX, como veremos. El Derecho del Trabajo es la rama más nueva del Derecho, con excepción del Derecho Espacial y tal vez, de las normas que regularán el ciberespacio.

RAMAS DEL DERECHO PUBLICO

Ramas del Derecho Público
Ramas del Derecho Público
DERECHO.
H>S>D> Derecho Natural y Derecho Positivo
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO: principio de legalidad El poder sólo puede hacer lo que la ley dice y nada más. Lo principal en D° Público es LA LEY
La División de los Poderes.Visión del Ejecutivo haciendo hincapié en que hay un Ministerio del Trabajo, con su correspondiente Dirección del Trabajo y con las Inspecciones del Trabajo. El trabajador con problemas puede ir allí , pero en caso de desacuerdo NO decide el Inspector del Trabajo. Si hay acuerdo este tiene MERITO EJECUTIVO.El poder Judicial, lo hemos examinado someramente, sabemos como está compuesto y existen Juzgados del Trabajo
El juicio del Trabajo.
I.- En materia laboral existe un Procedimiento de General Aplicación
Los procedimientos del trabajo son desde el año de 2008, para nosotros, orales, públicos y concentrados. Priman en ellos los principios de inmediación, es decir, ante el Juez, el impulso procesal será de oficio, es decir el Juez puede arbitrar las medidas para su pronto término, es decir, pricipio de la celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Las partes pueden concurrir por intermedio de mandatario, sin perjuicio de apoderados y abogados. Las audiencias se celebran en su integridad ante el Juez Las partes deben comparecer con patrocinio de abogado (derecho a defensa letrada gratuita por parte de las Corporaciones de Asistencia Judicial o por abogados de Turno)
Salvo la primera notificación, las demás pueden hacerse incluso por correo electrónico.
El procedimiento de aplicación general, se desarrolla en DOS AUDIENCIAS,
una PREPARATORIA, , fijándose la primera dentro de los treinta y cinco días de presentada la demanda, debiéndose notificar al demandado por lo menos quince días antes de la audiencia preparatoria.El demandado debe contestar la demanda cinco días antes de la audiencia preparatoria por escrito.
En la AUDIENCIA PREPARATORIA, el Juez llama a CONCILIACION y puede proponer las bases de ella. Si no hay acuerdo, el JUEZ RECIBE A DE INMEDIATO LA CAUSA A PRUEBA FIJANDO LOS HECHOS QUE DEBERAN SER PROBADOS.SE fija a continuación la fecha de la AUDIENCIA DE JUICIO, dentro de 30 días,
En esta audiencia de juicio se rendirá la prueba principalmente confesional y testigos
EL JUEZ PUEDE FALLAR DE INMEDIATO o dentro de 15 días citando a las partes para el día y hora preciso en que les dará a concoer el fallo.
DICTADA SENTENCIA, DENTRO DE diez días hábiles, puede recurrirse de NULIDAD y el recurso lo conoce la ILTMA. CORTE DE APELACIONES.
Por último puede recurrirse ante la EXCMA. CORTE SUPREMA, excepcionalmente en RECURSO DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA
II.- Cuando se trata de un despido o de una causa en que lo disputado es de hasta DIEZ ingresos mínimos, el procedimiento es distinto, se denomina MONITORIO se presenta un reclamo ante la INSPECCION DEL TRABAJO, (TENER PRESENTE QUE SE INICIA LA ACTUACION ANTE UN SERVICIO PUBLICO, NO ANTE EL PODER JUDICIAL) las partes concurren a un comparendo de conciliación acompañando todos sus instrumentos probatorios, el Inspector del Trabajo procura que las partes lleguen a un acuerdo y si se llega a acuerdo, ese acuerdo tiene mérito ejecutivo. Si no se llega a acuerdo, EL tRABAJADOR demanda ante el Juez, el que PUEDE decidir de inmediato acoger o rechazar las pretenciones y se les notifica por carta certificada a las partes, las que podrán reclamar dentro de diez días, en cuyo caso cita a una audiencia UNICA de conciliación y prueba dentro de 15 días (En este caso no se puede llegar hasta la Suprema)
En el procedimiento MONITORIO, puede suceder que con los antecedentes que se le presentan el JUEZ considere que no puede resolver y en ese caso cita a las partes a un comparendo único para dentro de quince días.
En todos los casos, Una vez ejecutoriada la sentencia, esto es cuando no se dedujo recurso dentro de plazo, o habiéndose presentado recurso, el mismo ha sido resuelto, Si no se paga, se le embargan bienes al demandado y se rematan y con ello se paga al trabajador. Embargo-fuerza pública-Martillero-retiro- Remate y Pago.
Vimos así el Derecho Público en lo fundamental, en lo que es y el principio de legalidad y la División de los Poderes
Si vemos ahora el DERECHO PRIVADO observamos que aquí lo más importante es el acuerdo de las partes, porque aquí los particulares pueden hacer lo que quieran, salvo lo prohibido. Todo lo que hacemos, sin darnos cuenta es contrato. Al subirnos a un colectivo, contrato de transporte, al adquirir el pan de cada día, compraventa, el contrato de matrimonio, etc.En Derecho Privado, el contrato es una LEY para las partes contratantes (1545 Código Civil)
TANTO EL DERECHO PUBLICO COMO EL DERECHO PRIVADO SON MUY EXTENSOS, y podemos advertir diversas ramas.
DERECHO PUBLICO (RAMAS):
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL. Ley Fundamental de la República. Están las bases de toda la institucionalidad y por supuesto las bases también del Derecho Laboral. Artículo 19 entre los derechos fundamentales aparece con el N° 16 la libertad de trabajo y su protección. Toda Persona tiene Derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo y .con una justa retribución.Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; la ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario.Se prohibe cualquier discriminación, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. La negociación colectiva con pequeñas excepciones y el Derecho a Huelga, salvo para los funcionarios del Estado y de las Municipalidades y Entidades de Servicios de primerísima necesidad (Agua Potable, Electricidad)La Constitución garantiza en el Artículo 19 N°17 la igualdad para ser admitido en empleos Públicos.La Constitución garantiza el Derecho a la Seguridad Social en el artículo 19 N° 18.La Constitución garantiza el Derecho a sindicarse, la afiliación voluntaria a los sindicatos
Están también en la Constitución, los Derechos fundamentales de las personas, que por supuesto tiene que respetar el empleador respecto de sus trabajadores y si no lo hace, está expuesto a un JUICIO DE TUTELA, en cuya virtud puede ser obligado no sólo a respetar esos derechos fundamentales, sino también a pagarle al trabajador OFENDIDO una indemnización fluctuante a criterio del Juez entre seis y once veces su remuneración mensual.
II.- EL DERECHO ADMINISTRATIVO. Referido a la labor del Ejecutivo cuyo Jefe es Su Excelencia el Presidente de la República. El texto fundamental del Derecho Administrativo, desde nuestro punto de vista, esto es desde el punto de vista del trabajo, es obviamente el Estatuto Administrativo (Ley 18.834) Ese cuerpo legal rige a los funcionarios públicos. Así como el Código del Trabajo rige para los trabajadores del sector privado, el Estatuto Administrativo rige para los funcionarios públicos.
Acordémonos de la estructura del Poder Ejecutivo, indicando que uno de los Ministros es el Ministro del Trabajo, del que depende la Dirección del Trabajo, y de ésta, las Inspecciones Provinciales del Trabajo. Para que pueda haber un juicio cuando a un trabajador se le debe menos de diez ingresos mínimos, el trabajador TIENE QUE IR, ANTES DE IR A LOS TRIBUNALES A LA INSPECCION DEL TRABAJO.
III.- EL DERECHO PROCESAL. Referido a la Organización, atribuciones y forma de proceder del Poder Judicial. Nos interesa porque hemos visto que los conflictos entre trabajadores y empleadores deben ser dirimidos por los Tribunales de Justicia. Entonces si estamos conversando para ubicar al Derecho Laboral, desde ya podemos decir sin duda alguna que hay una parte del Derecho del Trabajo, aquella que se refiere a la actuación de las partes ante los Tribunales de Justicia que es Derecho Público, pues el Derecho Público es lo que atañe al poder y a la relación de los particulares con ese Poder.
Todo lo que hemos visto antes que se desarrolla ante los Tribunales de Justicia pertenece al Derecho Procesal
IV.- EL DERECHO PENAL., que se refiere al delito, el delincuente, la pena o sanción y la rehabilitación. Estructura de las penasPena de Muerte, pena de presidio perpetuo, presidio mayor en sus tres grados, Presidio menor en sus tres grados, prisión.Pena aflictiva. Art. 236 del C. del T. para ser Dirigente Sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos; todos los estatutos, hasta hoy establecen como requisito el no haber sido condenado ni estar procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Inhabilidad que dura el tiempo requerido para prescribir la pena.Delitos muy graves prescriben en 15 años, los crímenes en 10 años, los simples delitos en 5 añosSimple delito 61 días a 5 añosCrímenes más de 5 años.Pena aflictiva, 3 años y un día y más.
ALGUNOS SEÑALAN EL DERECHO TRIBUTARIO como otra rama del Derecho Público.

viernes, 28 de agosto de 2009

La parte practica

Como quiera que se trata de un ramo de Derecho para quienes no estudian la carrera de Derecho, es conveniente que los alumnos conozcan los Tribunales con los que forzosamente, durante su desempeño profesional, tendrán que tener alguna participación tarde o temprano.
En este orden de ideas, señalo aquí las distintas audiencias en que tendrá participación este profesional, y a las que pueden asistir quienes lo deseen, en un número no superior a cuatro estudiantes por cada oportunidad.
JUZGADO DEL TRABAJO DE VALDIVIA calle Aníbal Pinto 1925, Cuarto Piso (Hay ascensor)
28 agosto, 9,30 horas causa por accidente del trabajo
1 septiembre 10,30 horas causa por despido injustificado
2 septiembre 8,30 horas causa por no pago de indemnización por años de servicio a profesor que jubila y que laboraba en el Sector Municipal.
9,30 horas, juicio Monitorio, esto es, por una materia por la que se discute una suma no superior a diez ingresos mínimos (Juicio muy rápido)
9 septiembre 8,30 horas, causa de profesor que jubila y no se le paga mes por año
10 septiembre 10 horas, juicio por desafuero maternal (toca con magistrado dama)
11 septiembre 8,30 horas, juicio por despido injustificado. Se despide a trabajador sin pagarle suma alguna de dinero, aduciendo que se negó a trabajar.
14 septiembre 9,30 horas JUICIO DE TUTELA Se despide a trabajador bancario lesionando sus derechos fundamentales, discriminándole porque su cónyuge tiene participación en una sociedad que tiene deudas.
23 septiembre 8,30 Causa especial porque una persona jubilada hace más de veinte años pretende que se calculó mal su pensión de jubilación
29 septiembre 9 horas CAUSA ESPECIAL EN QUE SE ACUMULARON MAS DE TREINTA CAUSAS. Varios trabajadores despedidos de un supermercado que cambió de dueños y no se les pagó nada a los trabajadores.
Además, este lunes se alega en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, un RECURSO DE NULIDAD La ILTMA CORTE queda en calle San Carlos frente al Edificio donde se encuentran los Servicios Públicos centralizados Tesoreria General de la República y Servicio de Impuestos Internos.

miércoles, 19 de agosto de 2009

alumnos asistentes

Aranda S., Tomás
Arriagada, Carolina
Burgos, Alonso
Burgos Rodríguez Camila
Campos Orostegui Alberto
Cañoles Cardenas Pablo
Carrillo, Soledad
Cea Almonacid, Paulina
Díaz, Felipe
Döerner Poveda, Luis
Fernandez Belmar, Carolina
Flores González, Diego
Gómez Muñoz, Camila
Gutierrez H., Héctor
Jaramillo Almuna, Carolina
Jaramillo Guíñez Aaron
Lehnebach, Guillermo
Lehnebach, Ignacio
Levin R., Nelson Ignacio
Lucas Ortega, José
Muñoz Cadagán, Andrés
Ovando, Esteban
Peña Droguett, Jonathan
Peña Ñ, Paola
Pustela Jara, Miguel
Railaf Aguayo, Jesús
Rodríguez, Natalia
Salazar, Ignacio
Segovia, Gabriela
Sotomayor, Carolina
Torres Becerra, Mª Fernanda
Torres Peña, Texia
Troncoso, Nicole
Valdebenito Joel
Vasquez Pinuer, Mauricio
Velásquez S., Luciano

Segundo encuentro con el Derecho

LA UBICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO COMO PUBLICO O PRIVADO
Internados en el Derecho vamos en búsqueda del Derecho Laboral HOMBRE>SOCIEDAD>DERECHO – FINES DEL DERECHO- DERECHO HATURAL Y DERECHO POSITIVO. DERECHO POSITIVO Y SU DIVISION EN DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
DERECHO PUBLICO=PODER HAY QUE LIMITAR EL PODER
Primero SE LIMITA CON EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD. LA ESTRICTA SUMISION DEL PODER A LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA, NADA MAS.
Segundo SE DIVIDE EL PODER
JOHN LOCKE (1632-1704) ENSAYO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL (1690) SOSTIENE UNA TEORIA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES, INHERENTES A LA PERSONA HUMANA, ANTERIORES Y SUPERIORES AL GRUPO SOCIAL.. ENTRE ESTOS DERECHOS MENCIONA EL DERECHO AL TRABAJO.
CARLOS DE MONTESQUIEU (1689-1755) EL ESPIRITU DE LAS LEYES (1748) SEÑALA QUE SOLO LA DIVISION DEL PODER PRODUCE UN REGIMEN DE LIBERTAD; EL PODER LIMITA AL PODER. “PARA QUE NO SE PUEDA ABUSAR DEL PODER, ES PRECISO QUE EL PODER DETENGA AL PODER”
JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778) EL CONTRATO SOCIAL (1762) COMBATE EL PRINCIPIO DE QUE LOS REYES FUEREN LOS TITULARES DE LA SOBERANIA (L’ETAT C’EST MOI LUIS XIV ) LA SOBERANIA RESIDE EN LA NACION. “EL GOBIERNO ES LEGITIMO CUANDO SE BASA EN EL CONSENTIMIENTO Y LA VOLUNTAD DE LOS GOBERNADOS: EL PACTO SOCIAL” “EL PRIMERO QUE CERCO UN CAMPO Y DIJO: ESTO ES MIO, FUE EL PRIMER FACTOR DE LA INFELICIDAD HUMANA”.
LAS IDEAS DE ESTOS PENSADORES SE HICIERON UNIVERSALES y se dice, desencadenaron la REVOLUCION FRANCESA.
ES NECESARIO DIVIDIR AL PODER
EJECUTIVO – ADMINISTRA – - DECRETOS SUPREMOS
LEGISLATIVO – HACE LA LEY – CONGRESO NACIONAL- LEY
JUDICIAL, DIRIME CONFLICTOS- SENTENCIA
TEXTO FUNDAMENTAL DEL EJECUTIVO: ESTATUTO ADMINISTRATIVO
DEL CONGRESO NACIONAL LEY 18.918
DEL PODER JUDICIAL: CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO: PRESIDENTE – INTENDENTE – GOBERNADOR – ALCALDE Consejo Consejo Concejales
PRESIDENTE – MINISTROS – SUBSECRETARIOS – JEFES DE SERVICIO (CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS) EMPRESAS DEL ESTADO.
ESTRUCTURA DEL PODER LEGISLATIVO BICAMERAL ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL. EXCMA. CORTE SUPREMA – CORTES DE APELACIONES – JUZGADOS ORDINARIOS JUZGADOS DE GARANTIA, JUZGADOS ORALES, JUZGADOS DE POLICIA LOCAL, JUZGADOS DE LA FAMILIA, JUZGADOS MILITARES. JUZGADOS DEL TRABAJO Antes de terminar este encuentro, recapitulemos la parte especial, esto es, la que se refiere a lo específico de este curso.
EL CODIGO DEL TRABAJO.
EL DERECHO, SUS NORMAS TIENEN estructura piramidal,
Constitución
Ley, D.L., D.F.L.,
Decretos Supremos,
Decretos,
Resoluciones
Código es una ley, pero una ley que contiene en forma orgánica y sistematizada lo fundamental de una materia determinada. Así, el Código del Trabajo tiene lo más importante en cuanto a normas que rigen el trabajo en las empresas.
El artículo primero del Codigo del Trabajo señala que el Código se aplica a los trabajadores del sector Privado, con lo que se hace la distinción con los funcionarios públicos que normalmente se rigen por el Estatuto Administrativo y sólo si hay algo no normado en dicho estatuto, se aplica el Codigo del Trabajo. Sin embargo, suele aplicarse todo el Código del Trabajo a las Empresas del Estado, porque normalmente dichas Empresas no contemplan en su ley orgánica sino muy pocas normas para los que trabajan en ellas. El artículo segundo es el reflejo de las normas que sobre el Trabajo contiene la ley más importante de la República: La Constitución. La Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N° 16, la libertad de trabajo y su protección, asegura una justa retribución (por eso el Código en su artículo 44 señala como mínima justa retribución el ingreso mínimo hoy de $165.000.-) La Constitución prohibe las discriminaciones y el Código las detalla como motivos no permitidos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social
La Constitución en su art. 19 N°19 les permite a los trabajadores que quieran sindicarse, esto es unirse y tener esa unión personalidad jurídica en forma muy fácil. Los trabajadores pueden negociar colectivamente
El artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, establece el derecho a la seguridad social. Lo más importante está en el artículo 2° del Código del Trabajo cuando reflejando a la Constitución señala que corresponde al Estado amparar al trabajador y velar por el cumplimiento de las normas laborales. ES DECIR EL DERECHO DEL TRABAJO EXISTE, TIENE SU RAZON DE SER EN LA PROTECCION DEL TRABAJADOR. EL DERECHO DEL TRABAJO POR REGLA GENERAL DEFIENDE A UNA DE LAS PARTES AL TRABAJADOR. MEDITEMOS EN ELLO Y PENSEMOS AL RESPECTO QUE EL DERECHO PRIVADO, UNA DE LAS GRANDES RAMAS DEL DERECHO CONTEMPLA COMO ESENCIAL LA IGUALDAD DE LAS PARTES ¿PODRA ENTONCES EL DERECHO DEL TRABAJO SER DERECHO PRIVADO?

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO.EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADOCONCEPTO DEL DERECHO FUE NUESTRA PRIMERA CONVERSACION. CONCEPCIONES DE GRANDES PENSADORES NOS DIERON UNA BUENA IDEA DE LO QUE ES EL DERECHO.
EL DERECHO ES TAN EXTENSO QUE PODEMOS INGRESAR A ESTUDIARLO DESDE VARIAS PERSPECTIVAS.
HOMBRES DE DERECHO FUERON MOISES, SALOMON, JESUS, MAHATMA GANDHI, ARTURO PRAT, ALBERTO HURTADO, CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ, UN GRAN NUMERO DE PRESIDENTES DE CHILE.
PERO CONCRETAMENTE OTRO PUNTO DE VISTA PARA INGRESAR AL DERECHO ES QUE TODO LO QUE HACEMOS CADA DIA ESTA REGIDO POR EL DERECHO.
SI VAMOS A NUESTRO TRABAJO EN UN MEDIO DE LOCOMOCION, LO HACEMOS CELEBRANDO UN CONTRATO DE TRANSPORTE.
EL PAN DE CADA DÍA LO CONSEGUIMOS CON UN C0NTRATO DE COMPRAVENTA.
EL HOMBRE SE CASA Y CELEBRA UN CONTRATO DE MATRIMONIO, etc., etc.
EL DERECHO NATURAL LO HEMOS VISLUMBRADO Y NOS ADENTRAMOS EN EL DERECHO POSITIVO, PENSANDO CLARO ESTA EN CHILE, Y NOS ENCONTRAMOS CON LA GRAN DIVISION DEL DERECHO POSITIVO, EN PUBLICO Y PRIVADO.
UNA FORMA CLARA Y FACIL DE RECORDAR ESTOS CONCEPTOS ES LA SIGUIENTE: DERECHO PUBLICO ES EL REFERIDO AL PODER.
DERECHO PRIVADO ES EL REFERIDO A LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
EL DERECHO PUBLICO.ALGUIEN TIENE QUE MANDAR EN TODA SOCIEDAD Y ENTONCES HAY UN DERECHO PUBLICO:QUIEN EJERCE EL PODER PUEDE DISPONER INCLUSO DE NUESTRAS VIDAS, POR ELLO LAS PRINCIPALES NORMAS DEL DERECHO PUBLICO SON AQUELLAS QUE LIMITAN AL PODER Y ELLO SE HACE DE DOS MANERAS.
PRIMERO EL PODER DEBE RESPETAR ABSOLUTAMENTE LA LEY Y SOLO PUEDE HACER LO QUE LA LEY DICE Y NADA MAS: PRINCIPIO DE LEGALIDAD.ESTE PRINCIPIO LO RECOGE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL EN SU ARTICULO 7 INCISO 2° "NINGUNA MAGISTRATURA, NINGUNA PERSONA NI GRUPO DE PERSONAS PUEDEN ATRIBUIRSE, NI AUN A PRETEXTO DE CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, OTRA AUTORIDAD O DERECHOS QUE LOS QUE EXPRESAMENTE SE LES HAYAN CONFERIDO EN VIRTUD DE LA CONSTITUCION O LAS LEYES”Y LUEGO ESTE ARTICULO dice: “TODO ACTO EN CONTRAVENCION A ESTE ARTICULO ES NULO Y ORIGINARA LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES QUE LA LEY SEÑALE.”
EL DERECHO EN CUANTO A NORMAS: LA JERARQUIA
CONSTITUCION (2/3 O 3/5 PARL. EJERC. PARA SU MODIFICACION )
LEYES INTERPRETATIVAS DE LA CONSTITUCION (3/5 PARL. EJERC.)LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES (4/7 PARL. EJERC )LEYES DE QUORUM CALIFICADO (MAYORIA. PARL. EJERCICIO )
LEYES DECRETOS LEYES, DECRETOS CON FUERZA DE LEY
REGLAMENTOS-
DECRETOS SUPREMOS
DECRETOS
RESOLUCIONES
DOS PRINCIPIOS SENCILLOS DEL DERECHO, EN RELACION CON LA RELACION DE LAS DIVERSAS CLASES DE NORMAS ENTRE SI.
LAS COSAS SE DESHACEN DE LA MISMA MANERA QUE SE HACEN
EL QUE PUEDE LO MAS, PUEDE LO MENOS.

viernes, 14 de agosto de 2009

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL

PROGRAMA DE LA ASIGNATURA
EL DERECHO DEL TRABAJO.DESCRIPCIÓN ASIGNATURA: Nociones preliminares sobre el Derecho, las ramas del Derecho y la ubicación del Derecho Laboral; contrato de trabajo; las partes en el contrato de trabajo, Distintas clases de empleadores, Sociedades, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; jornada de trabajo, terminación del contrato de trabajo; derechos de los trabajadores; Contrato Colectivo, Organización Sindical, Negociación Colectiva; Justicia Laboral; nociones de Seguridad Social. Comparación entre trabajadores del sector privado y funcionarios públicos.
Período Académico un semestre
Horario fijado por la EscuelaProfesor Responsable ARTURO RUIZ SYMMES, abogado.
2.- OBJETIVO DEL CURSO.
2.1 Objetivos Generales:2.1.1. Proporcionar a los alumnos los fundamentos teóricos y de métodos para la comprensión de los textos legales atinentes.
2.1.2. Capacitar a los alumnos para que conozcan la forma en que deben ser analizados y ponderados los conflictos empleador-trabajador. Deberán distinguir la procedencia de lo que se solicita y los montos reales comprometidos en un conflicto laboral. Entender los principios de autonomía de la voluntad, dirigismo contractual, irrenunciabilidad de derechos, primacía de la realidad y principio “in dubio pro operario” . Conocer El Derecho de Tutela y su trascendencia.
2.1.3 Proporcionar al futuro profesional los elementos que le permitan actuar con seguridad y decidir correctamente sobre el personal a su cargo y los derechos y deberes del personal de las Empresas que asesore. Debe distinguir entre relaciones individuales de trabajo y contrato colectivo de trabajo
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
2.2.1 Debe el alumno conocer perfectamente los aspectos esenciales del Código del Trabajo y de los textos legales a los que éste se remite o con los que se relaciona.
2.2.2. El alumno debe analizar y ponderar en sus aspectos esenciales las situaciones jurídicas que se produzcan en lo laboral.
2.2.3. El alumno debe conocer las características más importantes que presenta el trabajo en Chile desde el punto de vista jurídico.
2.2.4 El alumno debe conocer con precisión el ámbito de competencia y facultades de la Inspección del Trabajo y de la Justicia Laboral.
3. METODOLOGIA DE TRABAJO.Método expositivo, de participación, de discusión de casos prácticos y el conocimiento efectivo de los Tribunales de Justicia, el procedimiento ante ellos y alegatos.Visita a la Inspección del Trabajo. Visita a los Tribunales. Visita a la Corte.
4.CONTENIDOS DEL CURSO.
4.1 Nociones preliminares de Derecho del Trabajo. El Hombre, la Sociedad y el Derecho. El Derecho Natural y el Derecho Positivo. La Moral y el Derecho. El Derecho Público y el Derecho Privado, sus ramas. Ubicación del Derecho del Trabajo dentro de la estructura jurídica. El Trabajo y la Historia. La Historia y los fenómenos sociales. La cuestión social, Las Doctrinas Sociales. El trabajo en Chile. El Derecho del Trabajo y sus características. La evolución del Derecho del Trabajo y la TUTELA HOY.
4.2 El contrato de trabajo. Requisitos Generales de todo contrato. La Capacidad para contratar. El consentimiento. Los vicios del Consentimiento. El contrato de trabajo, concepto, naturaleza y características. Contrato individual y colectivo. Clases de Contrato de trabajo y vigencia del mismo. El término del contrato de trabajo. Procedencia de indemnizaciones.4.3 La protección de los trabajadores, la mujer embarazada, el dirigente sindical, el menor, la mujer. LA TUTELA O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJADOR
4.4 El Sindicato, nacimiento, finalidad, dirigentes, funciones, Asamblea, patrimonio, disolución.4.5 El conflicto colectivo del trabajo. Contrato Colectivo, mediación, arbitraje, huelga, término del conflicto. El Convenio Colectivo.4.6 El juicio Laboral, sus características y elementos propios.4.7 El trabajador regido por el Código del Trabajo y su comparación con el funcionario público.4.8 La seguridad Social. Elementos esenciales.
5.- REQUISITOS DE ASISTENCIA.MÍNIMO DE 70%.6.-
EVALUACION. 3 pruebas escritas de igual valor. Una prueba recuperativa libre que reemplaza a la de menor valor. Se interrogará clase a clase. Todas las notas de interrogaciones en clase, orales o escritas (éstas sin aviso)en su conjunto tendrán un valor de 25% y en tal evento cada prueba tendrá un valor de un 25%.
A) Primera prueba 23 de Octubre
B) Segunda prueba 20 de Noviembre.
C) Tercera Prueba 11 de Diciembre
D) Optativa 28 de Diciembre
E) Examen 5 de Enero. Examen segunda convocatoria 16 Enero
7.-BIBLIOGRAFIA. Código del Trabajo.-
Constitución Política de la República.-
Código Civil.-
Código del Trabajo Interpretado, Editorial Punto Lex 2009
Codigo del Trabajo permanentemente actualizado del Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Héctor Humeres Noguez. Editorial Jurídica de Chile Edición última.- (3 Tomos)
Manual de Derecho del Trabajo. William Thayer y Patricio Novoa (4 Tomos)
La Quiebra y los Derechos de los trabajadores. Carlos Pedreros Guenante. Editorial Jurídica Conosur Edición última.-
Nueva Legislación Laboral. Departamento de Proyectos Jurídicos. Arcángel Ediciones.
Derecho de Seguridad Social. Patricio Novoa Fuenzalida. Editorial Jurídica de Chile. Ultima Edición
El nuevo régimen laboral. Ramón Rivas Guzmán. Editorial Jurídica de Chile.
Nueva Legislación Laboral. Lamberto Cisternas y otros. Editorial Rerum
Nuevo Código del Trabajo. Contreras y otros. Editorial Publiley
Nueva legislación sobre salud y previsión social. Patricio Novoa Fuenzaliza. Editorial Jurídica de Chile.
Análisis del sistema de fondos de pensiones, Eduardo Miranda S. y Eduardo Rodríguez, Editorial Jurídica, última edición.
El despido laboral, Manuel Vivanco, Editorial Jurídica, última edición
Principios de Derecho Internacional del Trabajo, Manuel Montt B., Ed. Jurídica, última edición
Régimen Legal del Nuevo Sistema de Pensiones, Guillermo Arthur E., Ed. Jurídica.
La negociación colectiva, Oscar Gajardo Uribe, Ediciones Jurídicas, última edición.
Texto y Comentario del Código del Trabajo; William Thayer Arteaga, Ed. Jurídica, última edición.
La infracción Laboral y el Delito Provisional, Mario Garrido Méndez, Editorial Cono Sur,
Manual de Derecho del Trabajo, Irene Rojas Miño, Editorial Lexis Nexos; Manual de Negociación, Mario Shilling Fuenzalida, Editorial Jurídica La Ley, Régimen Jurídico del Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Gonzalo Fuentealba Galloso; Ediciones Jurídicas La Ley, El Despido en el Código del Trabajo, Daniel Nadal Serri, Editorial Lexis Nexis,
Reforma Procesal del Trabajo, Claudio Candia Guzmán, Editorial Metropolitana, última edición
El nuevo régimen de subcontratación, Alejandro Mejía Correa, Editorial Metropolitana
El trabajo a tiempo parcial, Eduardo Caamaño Rojo, editorial Lexis Nexis.
Derecho del Trabajo, Luis Lizama Portal, editorial Lexis Nexis.
El Procedimiento de Tutela de Derechos Laborales, Sergio Gamonal Contreras, Editorial Lexis NexisDaño moral en el contrato de trabajo, Sergio Gamonal Contreras, Editorial Lexis Nexis
REVISTAS:
Revista Jurídica del Trabajo
Revista Laboral Chilena
Revista Internacional del Trabajo
Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo.
Boletín Oficial de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo.
Consultor Práctico laboral y seguridad social Editorial Punto Lex
Latrib. Publicación mensual del Grupo Laboral Tributario
Atención a alumnos:Todos los viernes de 12 a 13,30 horas en Pérez Rosales 642, Of. 34 Consultas por e-mail cualquier hora arturo.ruiz@surnet.cl
Resumen de cada clase en sitio: www.derechotutelar.blgospot.com


Primer encuentro de Derecho Laboral
EL DERECHO.
Conversaremos sobre algunas instituciones del Derecho Laboral o el Derecho del Trabajo,
NOCIONES GENERALES DE DERECHO. Si vamos a estudiar alguna rama del Derecho, lo primero que debemos hacer es ubicarla, dentro de la Estructura General del Derecho y ello nos obliga a algunas precisiones.HOMBRE-SOCIEDAD-DERECHO.El Hombre no se concibe aislado. Robinson Crusoe es una concepción novelada por la pluma de Daniel Defoe de una tragedia, pues la realidad es que ello deriva de un castigo a un hombre, Alexander Selkirk, abandonado en una de las Islas del Archipiélago Juan Fernández.“El que puede bastarse a sí mismo y no necesita vivir en Sociedad, no participa de la naturaleza humana, es una bestia o es un Dios.” (Aristóteles, Política, Libro I, Capítulo II )No se trata sólo de una expresión feliz del filósofo: JESUS, BUDA, hicieron en sí, carne dicho concepto, pues ambos, antes de iniciar sus respectivos ministerios vivieron la soledad, y tampoco es algo etéreo al margen de la realidad, pues en años relativamente recientes tenemos a MAHATMA GANDHI, quien también se perdía en la inmensa India, antes de liberarla con su no violencia, del imperio más poderoso de su época.Todo esto para convenir que la existencia del Hombre, determina la necesaria existencia de la SociedadEL HOMBRE DEBE VIVIR EN SOCIEDAD.ROUSSEAU: “El Hombre es bueno, la Sociedad le corrompe”THOMAS HOBBES: “El Hombre es el Lobo del Hombre”CARNELUTTI: “El Hombre teme más al Hombre, de lo que teme a Dios”En consecuencia, sea bueno o malo el Hombre, en todo caso debe existir el Derecho, esto es, normas que le rijan.FINES DEL DERECHO:ORDEN: Cada uno ocupe el lugar que le corresponde y realice las funciones que le son propias.PAZ: estado de pública armonía y tranquilidadSEGURIDAD: garantía de que toda persona y sus bienes no serán objeto de violencia o despojo y que si ello ocurre, habrá castigo para el que lo haga.JUSTICIA: (CONFUCIO y ULPIANO) Dar a cada uno lo suyoTODOS ESTOS FINES APUNTAN AL BIEN COMUN, fin propio de todas las disciplinas sociales.El Derecho es un sistema de normas destinado a regir la convivencia colectiva en orden al bien común.Este es un concepto del Derecho comúnmente aceptado, pero nosotros estudiaremos principalmente, Derecho del Trabajo, y, en consecuencia, dentro del amplio ámbito del Derecho, debemos ubicar nuestra disciplina.DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO.La primera elucubración, el primer matiz de precisión cuando se ingresa al mundo del Derecho es distinguir entre DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO-DERECHO NATURAL: Los preceptos de la moral referidos al bien común. Todo hombre normal distingue perfectamente el bien del mal, y por naturaleza conoce un conjunto de preceptos jurídicos universales e inmutables. Todo Hombre tiene impreso en su corazón las normas fundamentales.DERECHO POSITIVO: El que rige en un momento determinado en una sociedad específica ¿El DERECHO NATURAL COINCIDE CON EL DERECHO POSITIVO?LA PENA DE MUERTE EL ABORTO LA EUTANASIA LA EUGENESIA HOY ANTE EL AVANCE INCREIBLE DE LA CIENCIA MEDICA. EN OTRO PLANO, EL DIVORCIO.LAS NORMAS DE DERECHO Y LAS DEMAS NORMAS, DE TRATO SOCIAL, LAS NORMAS MORALES. EL “EXTREMISMO” EN EL DERECHO: JUAN AMADEO FICHTE (1762-1814) propone no sólo que el Derecho y la Moral no coinciden (que tiene que ver la moral con que los carruajes tomen su izquierda o su derecha) sino que se contraponen ( Mi moral cristiana me dice que si me pegan en una mejilla, ponga la otra, el Derecho en cambio, me dice que al que me pega lo meta preso)Naturalmente esto es una excepción, lo CORRECTO SEGÚN LOS AUTORES ES QUE LA MORAL Y EL DERECHO DEBEN COINCIDIR SIEMPRE.Lo que ocurre es que el Hombre por su imperfección, no aprehende con exactitud la Norma Moral, y si la norma fuere perfecta, es aplicada por los Hombres, que son imperfectos.LAS NORMAS JURIDICAS En la Sociedad hay múltiples normas, como distinguir las que nos interesan, la jurídicas de las demás, esto es de las simplemente morales, o de las de trato social o de las religiosas, u otras.ALGO PROPIO DE LA NORMA JURIDICA:LA COACCION: Fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos.LA COERCION: Se refiere al Castigo para el incumplidor.El buen ciudadano debe obedecer incluso las leyes malas, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas (SOCRATES, que fiel a su pensamiento, se inmola. Es precursor de los mártires del pensamiento. Pudiendo evitar la muerte con el destierro, prefiere beber la cicuta)
FRASE PARA NO OLVIDAR: DE THOMAS HOBBES: “homo homini lupus”
FRASE QUE SE ENSEÑA EN LA PRIMERA CLASE DE DERECHO :“Ubi societas ibi Ius”
BIOGRAFIA QUE CONVIENE CONOCER JUAN JACOBO ROUSSEAU (1712-1778)

alumnos asistentes

Aranda S., Tomás
Arriagada, Carolina
Burgos, Alonso
Carrillo, Soledad
Cea Almonacid Paulina
Díaz, Felipe
Döerner Poveda, Luis
Flores González, Diego
Gómez Muñoz, Camila
Gutierrez H., Héctor
Jaramillo Guíñez Aaron
Lehnebach, Guillermo
Lehnebach, Ignacio
Levin R., Nelson Ignacio
Muñoz Cadagán, Andrés
Ovando, Esteban
Peña Droguett, Jonathan
Pustela Jara, Miguel
Salazar, Ignacio
Segovia, Gabriela
Sotomayor, Carolina
Torres Becerra, Mª Fernanda
Troncoso, Nicole
Valdebenito Joel
Vasquez Pinuer, Mauricio
Velásquez S., Luciano

primera clase

en la primera clase sólo se tocarán aspectos generales