MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO D 04
PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE CLAUDIO ALARCON TORRE 9.041.987-0
ABOGADO ARTURO RUIZ SYMMES 5.028.192-2
DEMANDADOS BANDESARROLLO LTDA. 96.705.190-K
EN LO PRINCIPAL, DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DEL TRABAJO, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA POR DESPIDO INJUSTIFICADO; EN EL PRIMER OTROSI, ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO, SE TENGA PRESENTE.
S. J. L.
CLAUDIO RAFAEL ALARCON TORRE, Ejecutivo Comercial, domiciliado en calle 11 sin número, Los Molinos, Niebla, Valdivia, fono 96421077, correo electrónico Alarcón_@hotmail.com a US. respetuosamente digo:
Que demando a mi ex empleadora, BANDESARROLLO MICROEMPRESAS ASESORIA FINANCIERA DE INTERES SOCIAL LTDA., representada en Valdivia por doña KARIN PINEDA BECERRA, agente, ambos con domicilio en Independencia 565, Valdivia.
Ingresé para trabajar el 23 de abril de 1997, y he sido despedido el 16 de noviembre de 2009, por una inexistente necesidades de la empresa, ya que se hace consistir en “incumplimiento de metas”, lo que además es absolutamente falso, ya que habiendo sido Ejecutivo Comercial, se me hizo trabajar después de varios años de gran éxito en mis gestiones, en otra actividad, referida a la atención de clientes del rubro pesquero, y después de ello, se me hizo volver a mi rol de ejecutivo comercial, pero ya se había asignado a otros ejecutivos mis anteriores clientes, y más aún, fui el único ejecutivo al que se asignó una oficina en el segundo piso, esto es, de un acceso incluso ignorado por la mayoría de los clientes. La verdad es que se hizo todo lo posible por desvincularme, como a tantos otros, porque era necesario, en atención a la fusión del Banco de Desarrollo con Scotia Bank.
Desde otro punto de vista, al despedírseme, no se respetó el contrato colectivo vigente, conforme al cual, el trabajador tiene derecho a una indemnización de un mes y medio por cada año de servicio, y en mi caso, sólo se calculó una indemnización de un mes por año.
Por ello se me calculó una indemnización por años de servicio de $7.579.231.- al ser mi remuneración mensual de $689.021.- y, obviamente lo que en realidad correspondía es la suma de $11.368.846.- por ese sólo concepto de años de servicio. Pero como además el despido es injustificado y no es efectiva la causal invocada, debe aumentarse esta suma en un treinta por ciento más, esto es $3.41.653.-, con lo que el total que correspondía pagárseme es de $14.779.499.- y, como sólo se me pagó la $7.579.231.- como queda dicho, entonces se me adeuda la suma de $7.299.268.- que es la suma por la que demando.
Obviamente también, esto es sin renunciar en ningún caso al aumento del monto de mi remuneración, que se está tratando por el sindicato en causas en Santiago y que, una vez resueltas, significarán diferencias en todos los pagos que corresponden por todos los conceptos indicados, como asimismo esta demanda no significa el que se renuncie a las horas extraordinarias que el Sindicato está solicitando también en causa en Santiago, lo mismo que a los otros conceptos que se reclaman por el Sindicato en causas O-859-2009 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y O-836-2009 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago.
POR TANTO,
RUEGO A US. tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral, por despido injustificado, en contra de mi empleadora, ya individualizada, lo mismo que su representante, declarando injustificado el despido, y condenarle al pago de las sumas supradichas, de $7.200.268.-, con los reajustes e intereses especiales de la legislación laboral, y con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: RUEGO A US. tener por acompañados el finiquito, con la correspondiente reserva de derechos y la carta de despido de 16 de noviembre de 2009, también con una reserva. Finalmente se acompaña el instrumento colectivo del trabajo, del que consta irrefragablemente que me correspondía un mes y medio de indemnización por cada año de servicio.
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, inclusive percibir y transigir y con las especiales del artículo 445 del Código del Trabajo, a don ARTURO RUIZ SYMMES, inscripción 320, domiciliado en Pérez Rosales 642, Of. 34, Valdivia.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL
DEMANDANTE CLAUDIO ALARCON TORRE 9.041.987-0
ABOGADO ARTURO RUIZ SYMMES 5.028.192-2
DEMANDADOS BANDESARROLLO LTDA. 96.705.190-K
EN LO PRINCIPAL, DEMANDA EN JUICIO ORDINARIO DEL TRABAJO, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES QUE INDICA POR DESPIDO INJUSTIFICADO; EN EL PRIMER OTROSI, ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL SEGUNDO, SE TENGA PRESENTE.
S. J. L.
CLAUDIO RAFAEL ALARCON TORRE, Ejecutivo Comercial, domiciliado en calle 11 sin número, Los Molinos, Niebla, Valdivia, fono 96421077, correo electrónico Alarcón_@hotmail.com a US. respetuosamente digo:
Que demando a mi ex empleadora, BANDESARROLLO MICROEMPRESAS ASESORIA FINANCIERA DE INTERES SOCIAL LTDA., representada en Valdivia por doña KARIN PINEDA BECERRA, agente, ambos con domicilio en Independencia 565, Valdivia.
Ingresé para trabajar el 23 de abril de 1997, y he sido despedido el 16 de noviembre de 2009, por una inexistente necesidades de la empresa, ya que se hace consistir en “incumplimiento de metas”, lo que además es absolutamente falso, ya que habiendo sido Ejecutivo Comercial, se me hizo trabajar después de varios años de gran éxito en mis gestiones, en otra actividad, referida a la atención de clientes del rubro pesquero, y después de ello, se me hizo volver a mi rol de ejecutivo comercial, pero ya se había asignado a otros ejecutivos mis anteriores clientes, y más aún, fui el único ejecutivo al que se asignó una oficina en el segundo piso, esto es, de un acceso incluso ignorado por la mayoría de los clientes. La verdad es que se hizo todo lo posible por desvincularme, como a tantos otros, porque era necesario, en atención a la fusión del Banco de Desarrollo con Scotia Bank.
Desde otro punto de vista, al despedírseme, no se respetó el contrato colectivo vigente, conforme al cual, el trabajador tiene derecho a una indemnización de un mes y medio por cada año de servicio, y en mi caso, sólo se calculó una indemnización de un mes por año.
Por ello se me calculó una indemnización por años de servicio de $7.579.231.- al ser mi remuneración mensual de $689.021.- y, obviamente lo que en realidad correspondía es la suma de $11.368.846.- por ese sólo concepto de años de servicio. Pero como además el despido es injustificado y no es efectiva la causal invocada, debe aumentarse esta suma en un treinta por ciento más, esto es $3.41.653.-, con lo que el total que correspondía pagárseme es de $14.779.499.- y, como sólo se me pagó la $7.579.231.- como queda dicho, entonces se me adeuda la suma de $7.299.268.- que es la suma por la que demando.
Obviamente también, esto es sin renunciar en ningún caso al aumento del monto de mi remuneración, que se está tratando por el sindicato en causas en Santiago y que, una vez resueltas, significarán diferencias en todos los pagos que corresponden por todos los conceptos indicados, como asimismo esta demanda no significa el que se renuncie a las horas extraordinarias que el Sindicato está solicitando también en causa en Santiago, lo mismo que a los otros conceptos que se reclaman por el Sindicato en causas O-859-2009 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago y O-836-2009 del Séptimo Juzgado del Trabajo de Santiago.
POR TANTO,
RUEGO A US. tener por interpuesta demanda en juicio ordinario laboral, por despido injustificado, en contra de mi empleadora, ya individualizada, lo mismo que su representante, declarando injustificado el despido, y condenarle al pago de las sumas supradichas, de $7.200.268.-, con los reajustes e intereses especiales de la legislación laboral, y con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: RUEGO A US. tener por acompañados el finiquito, con la correspondiente reserva de derechos y la carta de despido de 16 de noviembre de 2009, también con una reserva. Finalmente se acompaña el instrumento colectivo del trabajo, del que consta irrefragablemente que me correspondía un mes y medio de indemnización por cada año de servicio.
SEGUNDO OTROSI: RUEGO A US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder, con las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, inclusive percibir y transigir y con las especiales del artículo 445 del Código del Trabajo, a don ARTURO RUIZ SYMMES, inscripción 320, domiciliado en Pérez Rosales 642, Of. 34, Valdivia.